Tres proyectos de ley buscan equiparar en el 50 por ciento la cantidad de hombres y mujeres en las listas electorales. Ahora el cupo femenino es del 30 por ciento. El martes próximo las iniciativas se discutirán en el marco de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Por Sonia Santoro
El martes próximo, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura porteña abrirá el debate a la igualdad entre varones y mujeres en los cargos electivos de la ciudad de Buenos Aires. Hay tres proyectos que proponen que las listas se compongan de un 50 por ciento de mujeres, lo que dejaría atrás el mínimo del 30 por ciento que estableció la Ley de Cupo Femenino en 1991 y que todavía hoy funciona como un techo para las estructuras partidarias.
Uno de los proyectos de ley, coautoría de las diputadas Virginia González Gass (Partido Socialista Auténtico en FA-Unen) y María Rachid (FpV), se propone “garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones para la elección de candidatas/os a cargos representativos y en órganos colegiados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Está basado en una iniciativa de la asociación civil Ilepos (Integración Latinoamericana Estudios Políticos y Sociales), presentada el año pasado en el Parlamento de las Mujeres –espacio de nexo entre las organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres y el poder legislativo–. Y cuenta con el apoyo de las más de 50 organizaciones que forman parte del Parlamento.
Plantea que las listas que se presenten “deben contener mujeres en un mínimo del cincuenta por ciento de las/os candidatas/os a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas”. Es decir que uno de cada dos cargos sucesivos debe ser ocupado por una candidata mujer. Y para evitar las poco gratas experiencias que se dieron tanto aquí como en otros países de la región, en las que mujeres renunciaban apenas asumían para dejar lugar a un varón, el proyecto plantea que en caso de producirse una vacante en la lista que “correspondiera a una mujer, ésta debe ser cubierta por otra candidata mujer”.
“Es una gran oportunidad para darle aún más fuerza a la normativa actual de la Ciudad. Con la sanción de este proyecto de ley, estaríamos en condiciones de decir que el acceso a cargos públicos en la ciudad es equitativo, tanto para hombres como para mujeres”, dice González Gass. La iniciativa contempla la aplicación de la ley tanto en los partidos políticos, alianzas y/o confederaciones que se presenten a elecciones como en órganos colegiados. “Es una nueva medida de acción positiva para eliminar diferencias que estancan y ponen un límite a la participación política de las mujeres. Todavía estamos en una transición en la cual la igualdad sigue siendo un objetivo a cumplir. Necesitamos ampliar el grado de participación real en los lugares de decisión”, agrega María Elena Naddeo, presidenta de Ilepos y directora de Niñez, Adolescencia, Género y Diversidad de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Al mismo tiempo, desde 2011 la Defensoría del Pueblo porteña –un organismo con iniciativa parlamentaria equivalente a la de un legislador– viene presentando otro proyecto que sigue la misma línea, basada tanto en tratados internacionales (Cedaw, entre otros) como en la Constitución Nacional, que los refrenda, y la normativa local (Constitución de la Ciudad, Ley 474). En este caso habla de Participación Equivalente y Proporcional por Género y profundiza algunos aspectos. Por ejemplo, agrega que “cuando se convoque para elegir un solo cargo titular, el candidato suplente deberá ser de género distinto al que se postule para aquél”. En su artículo 6 se explaya: “El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes”.
Además avanza en la forma en que propone reemplazar las vacantes. Dice que producida una, se cubrirá “en primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia o la Junta Electoral, y el suplente completará el período del titular al que reemplace”. Más aún, establece que “una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro género” de manera de seguir manteniendo siempre el porcentaje de 50 y 50.
Código Electoral
Estos proyectos serán tratados en la reunión de asesores de la Comisión de Asuntos Constitucionales, en el marco del debate sobre el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires. Hay dos proyectos de Código: uno presentado por el PRO (Régimen Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y otro por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). El de la Defensoría también habla del 50 y 50. Establece en su artículo Nº 57 que las listas “deberán conformarse de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, el cincuenta por ciento de candidatos de cada género, para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato establecida en el artículo 36º de la Constitución de la Ciudad”. También determina la postulación en forma alternada y que las suplencias deben ser del género distinto del titular. El PRO, en cambio, sigue hablando de cupo (30 por ciento), no de paridad, en otro proyecto de ley que se está tratando paralelamente: el Régimen de Partidos Políticos de la Ciudad de Buenos Aires.
Historia y futuro
Ya hace 23 años de la sanción Ley Nacional N 24.012 (de cupo femenino), que estableció que “las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 por ciento de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas”. En la década pasada, incluso, provincias como Santiago del Estero, Córdoba y Río Negro establecieron una participación equivalente de género del 50 por ciento. Sin embargo, la igualdad real de acceso a las mujeres a ser elegidas aún no es tal. “Todavía en muchas fuerzas políticas las listas de candidatos se organizan dejando el tercer, sexto y noveno lugares para las mujeres o sea encasillando todavía el cupo en el tercio”, explica Naddeo.
“La Argentina es un ejemplo exitoso porque la cantidad de mujeres electas muchas veces está por encima de otros países, pero la pata negativa es que el cupo funciona más como techo que como piso”, coincide Daniel Ingrassia, director de Derechos Políticos y Observatorio Electoral de la Defensoría del Pueblo.
Ingrassia señala, además, que para la ciudad de Buenos Aires “esta ley de cupo es, hoy en día, discriminatoria en términos de representación democrática, con independencia de la cuestión de género” por distintos motivos. Entre ellos, porque con una mayoría de habitantes mujeres “continuar con la implementación del 30 por ciento en la ley de cupo es una medida discriminatoria que no se corresponde con la realidad demográfica del distrito”. Según la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la ciudad habitan 1.555.919 mujeres y 1.335.163 varones, esto quiere decir que hay 86 hombres por cada 100 mujeres.
“Buscamos que la ciudad de Buenos Aires sea un ejemplo en el cumplimiento efectivo de derechos en materia de igualdad de género”, finaliza González Gass. Para lograrlo, invita, junto a distintas organizaciones sociales, a participar del debate el martes próximo, a las 15, en la Legislatura porteña.