En la Ciudad de Buenos Aires, desde 1999 existe un Registro de Deudores Alimentarios, creado por la Ley 269. Es el primero creado en Argentina, y después se fueron desarrollando en casi todas las provincias. En estos momentos hay un proyecto de ley para crear un registro nacional de deudores morosos, que tiene media sanción de la Cámara de Senadores y se está analizando en Diputados.
Por Sonia Santoro
El registro de la Ciudad lleva un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, y expide certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita. Por año se expiden más de 20.000 certificados a empresas, organismos de gobierno o particulares.
Por ejemplo, en 2005 se expidieron 20.146 certificados, y en 2012, 26.456, según datos proporcionados por Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires. En esos mismos años, los morosos inscriptos fueron 205 en 2005 y 166 en 2012. De 2006 a 2012 oscilan entre 147 y 187 inscriptos. Sin embargo, muchos permanecen en el tiempo, por lo cual en la actualidad hay 1050 morosos. “Es más lo que se inscribe que lo que se da de baja. Hay ocho o diez por semana y a cinco o siete se le dan de baja”, explica Matías Lescano, subgerente operativo del registro. “Si no se lo levanta en el transcurso de cinco años se le da de baja por caducidad. Puede ser reinscripto por el juzgado. También se normaliza la situación cuando el juzgado manda una orden para levantarlo del registro”, dice Lescano.
Los registros buscan coaccionar a los deudores imponiéndoles restricciones para que cumplan con su obligación. Las limitaciones que impone en el caso de la Ciudad son básicamente que el deudor no podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el registro.
Tampoco podrá sacar o renovar el registro de conducir ni podrán ser proveedores de todos los organismos de la Ciudad. No puede calificar para postularse a cargos electivos de la Ciudad o para desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial.
Además, el Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado del registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente.
“Es una herramienta de presión y en general se normalizan las situaciones”, dice Lescano. Quien cuenta, además, que en la mayor parte de los casos los deudores son hombres y profesionales: “Mujeres hay pero muy pocas”.
Los centros de mediación
La Ley 26.589 que obliga a una mediación previa a procesos judiciales fue sancionada en 2010. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el Centro de Prevención y Resolución de Conflictos dependiente de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (Cpyrc), presta el servicio gratuito de mediaciones, entre otros, a la población en vulnerabilidad.
En 2013, en el Centro se realizaron unas 1325 mediaciones, entre prejudiciales y comunitarias. De ellas, 1114 –el 85 por ciento– fueron de temática de familia (tenencia, régimen de visitas, y alimentos), y 211 –el 15 por ciento restante– a temas patrimoniales.
Dentro de esas 1114, 800 fueron de “alimentos”. En algunas oportunidades el objeto de la mediación no fue tratado exclusivamente sino juntamente con el régimen de visitas y la tenencia.
Desde febrero de 2014, en el Sistema de Mediación Prejudicial del Ministerio de Justicia de la Nación se registraron 882 mediaciones por “alimentos”, 454 de “alimentos y tenencia” y 55 por “aumento de alimentos y cese de cuota”.