VIOLENCIA DE GENERO

  • Violencia de género: estrategias para la defensa de los derechos de las mujeres. (Defensoría General de la Nación) aspira a brindar herramientas jurídicas que permitan identificar y ofrecer distintas estrategias legales para realizar una mejor defensa de los derechos de las mujeres que son víctimas de violencia de género. Aquí, un adelanto.
Por Stella Maris Martinez
 
Con este aporte, se espera cumplir con algunos de los compromisos asumidos por el Estado al adherir a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y al sancionar la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Para asegurar un adecuado servicio de justicia a las víctimas de violencia de género, el Estado se obligó, entre otras cosas, a difundir el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia1; fomentar la educación y capacitación de integrantes del sistema de administración de justicia; brindar patrocinio jurídico especializado; y promover la integración transversal del género.
 
La necesidad de una publicación como ésta se origina a partir de reconocer que el derecho no siempre recepta cabalmente las necesidades jurídicas específi cas de las mujeres, lo que se manifi esta tanto en interpretaciones y prácticas jurídicas que carecen de una mirada de género, como en la falta de conocimiento, difusión e implementación de herramientas legales que pueden ser útiles para brindar una mejor protección a mujeres que sufrieron hechos de violencia.
 
En realidad, esta característica del derecho no hace más que refl ejar los valores y percepciones imperantes en determinados momentos históricos, que se basan en una asignación diferenciada a varones y mujeres de ciertos roles, funciones o comportamientos. Ese tipo de asignación diferenciada no depende de una “realidad biológica”, sino de una construcción social y cultural que, sobre la base de la diferencia sexual, determina lo que es propio de varones y mujeres, genera cierto tipo de relaciones y defi ne las oportunidades de desarrollo de las personas.
 
El derecho no ha sido ni es ajeno a la construcción de este tipo de relaciones sociales. Se ha señalado que, en cuanto discurso, otorga sentido a las conductas de las personas y las convierte en sujetos, al tiempo que opera como el legitimador clave del poder6. Este sesgo del derecho no siempre es manifiesto ya que, en general, mantiene la apariencia de ser neutral a las diferencias de género, clase, 
nacionalidad, entre otros.
 
A modo de ejemplo, en materia de violencia contra las mujeres se han elevado numerosas críticas en las últimas décadas contra la teoría de la separación de las esferas pública y privada. Se ha denunciado que esta teoría, aunque neutral en su formulación, impidió que el Estado intervenga para poner fin a las agresiones cometidas en los ámbitos íntimos, y que ello repercutió en la legitimación del ejercicio de ciertas formas de violencia que afectan principalmente a mujeres, niñas y niños.
 
Ahora bien, admitir que el discurso jurídico ha legitimado las relaciones de poder existentes no implica negar el rol transformador que éste puede cumplir. Al contrario, esta idea reconoce la potencialidad del derecho para deconstruir las categorías jurídicas y las normas existentes, develando las implicancias escondidas, y para formular y aplicar normas que expresen de modo más genuino los valores, intereses, objetivos y modalidades de acción involucrados en cada caso.
 
Siguiendo con el ejemplo, con el objeto de combatir las prácticas estatales que consideraban a la violencia en las relaciones interpersonales como un conflicto privado en el que no correspondía intervenir, se han adoptado regímenes jurídicos específi cos en los que se reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y que los Estados deben adoptar medidas decididas para garantizar su vigencia, tanto en la esfera pública como en la privada. (…)