Las mujeres denunciaron que aparecían en la web sus imágenes vinculadas con contenidos sexuales. La Corte Suprema estableció que los buscadores no podían ser condenados por indexar ese material. Pero sí dijo que debían ser “diligentes” en sacarlo si un juez se lo ordenaba.
Por Sonia Santoro
La definición de pornografía no consentida no apunta a los buscadores de Internet como posibles actores del delito. Como en otros casos similares, su rol es de considerado intermediarios. En nuestro país no existe, “como sí en otras partes del mundo, una ley que limite su responsabilidad por el contenido dañoso generado y publicado por los usuarios”, explica el informe “La regulación de la pornografía no consentida en Argentina”.
Sin embargo, todavía enfrentan juicios de personas que sienten que fomentan o por lo menos no actúan con la velocidad necesaria para quitar de circulación imágenes o contenidos que las difaman o humillan.
Tal vez el caso que más difusión tuvo en Argentina, aunque no es de pornovenganza, es el de la denuncia de la modelo María Belén Rodríguez contra Google y Yahoo! por indexar en sus buscadores su imagen vinculada con páginas porno. Sin embargo, en octubre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró “que los motores de búsqueda son responsables a partir de que toman conocimiento –mediante una notificación válida– del contenido dañoso, momento en que surge la obligación de removerlo”, dice el informe.
Además afirmó que el funcionamiento de los buscadores se encuentra protegido por los supuestos constitucionales que tutelan la libertad de expresión.
La Corte señaló que el caso ponía en conflicto dos grupos de derechos: “por un lado, la libertad de expresión e información, y, por el otro, el derecho al honor y a la imagen”. El fallo no fue unánime, y tuvo un voto en disidencia parcial de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, que consideraron que los buscadores deben eliminar o bloquear “enlaces que resulten claramente lesivos de derechos personalísimos” y adoptar “las medidas necesarias” para “evitar que en el futuro se establezcan nuevos vínculos de igual tipo”. El voto de la mayoría, integrada por Elena Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt, retomó jurisprudencia internacional y equiparó a los buscadores con bibliotecas. “Responsabilizar a los ‘buscadores’ –como principio– por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto (de) que habría ‘facilitado’ el daño. Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que –de seguirse ese criterio ‘objetivo’ de responsabilidad– terminaran cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores.”
El fallo estableció que, cuando hay contenido dañoso, como sucede con la pornografía infantil, los buscadores una vez notificados deben obrar con diligencia y dejar de indexarlo para ofrecerlo en sus resultados. Y los diferenció de otros en los que el daño “es opinable” y requiera “esclarecimiento” judicial o administrativo. En el caso de Belén Rodríguez, los jueces entendieron que los buscadores obraron con diligencia y por eso no hubo una condena.
La modelo comenzó la demanda contra Google y Yahoo! por daños y perjuicios en 2006, y en primera instancia la Justicia ordenó a los buscadores pagarle 120 mil pesos y retirar de sus resultados los sitios que la vincularan con contenidos de índole sexual. Luego, la Cámara Civil revocó la sentencia contra Yahoo!, indicó un monto menor a pagar por Google y dejó sin efecto la orden de retirar esos contenidos de los resultados, porque, señaló, los buscadores sólo son responsables si “habiendo tomado conocimiento de la existencia de contenidos nocivos, no proceden a bloquearlos con prontitud”. Tras esa resolución, el caso llegó a la Corte Suprema, que en mayo de 2014 pasado realizó dos audiencias públicas para escuchar a las partes y las presentaciones de amicus curiae como representantes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del Centro de Estudios en Derecho y Economía de la Facultad de Derecho de la UBA, constitucionalistas y especialistas en informática, entre otros.
En enero de 2015, los buscadores volvieron a salir ilesos ante otra denuncia. La Corte Suprema de Justicia desestimó la demanda que una de las ex cantantes de Bandana, Virginia Da Cunha, inició contra Google y Yahoo! porque en la web su imagen aparecía vinculada con contenidos de índole sexual. Da Cunha había demandado a los buscadores por daños y perjuicios, pero el máximo tribunal avaló el dictamen de la procuradora general adjunta, Laura Monti, quien pedía desestimar el pedido de la cantante por “inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión”.
En 2009, la ex cantante de Bandana denunció a Google y Yahoo! porque, al ingresar su nombre en los buscadores, los resultados la vinculaban con sitios web con contenidos de índole sexual o pornográfico. El dictamen de la procuradora general adjunta, Monti, señalaba que debía “aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros”, y que “la conducta de los buscadores no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna a las demandadas”, ya que “se limitan a detallar la información contenida en la red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios web, de la cual procede”.
En su resolución de diciembre, la Corte acompañó el dictamen de Monti y remitió, para completar su decisión, que ocupa dos páginas, a los argumentos del fallo del 28 de octubre de 2014 en el caso de la modelo María Belén Rodríguez contra Google Inc., por considerar que ambas causas son “sustancialmente análogas”.