UN RETRATO DE LA VIOLENCIA SEXUAL

La mayoría de los que sufren este tipo de agresiones es mujer o niña, aunque hay también varones. Los victimarios son hombres, aunque pueden contar con la complicidad de mujeres. Y la mayoría de los agresores son conocidos, vecinos o parientes.
 
Por Sonia Santoro
La mayoría de las víctimas de violencia sexual son de género femenino y menores de edad. El entorno del abuso más recurrente es el familiar y los victimarios son varones adultos (aunque no se excluye la participación pasiva o activa de mujeres). Los datos se desprenden de una investigación sobre violencia sexual en el discurso jurídico realizada sobre 300 sentencias de la provincia de La Pampa. “Pudimos corroborar que existe un uso y abuso del cuerpo de los niños/niñas en cuanto se hallan sujetos a un poder familiar ‘autorizado’ a cometer los ilícitos, que estos delitos quedan invisibilizados sea por su carácter de instancia privada, cuya noción en definitiva se relaciona con la sacralidad de la familia o bien, por la despolitización de la violencia que se comete contra las víctimas a quien la ley debería garantizar sus derechos”, dicen las autoras.
 
La ley 25087, de 1999, introdujo en la legislación penal un nuevo bien jurídico que protege la integridad sexual y se muestra ajeno a las consideraciones ético-morales subyacentes en el anterior tipo. Actualmente los delitos sexuales se denominan “delitos contra la integridad sexual”, en vez de “delitos contra la honestidad”. La investigación “Violencia sexual y discurso jurídico. Análisis de sentencias penales en casos de delitos contra la integridad sexual”, de Olga Salanueva (directora) y Daniela Zaikoski Biscay (compiladora), publicada por la Editorial de la Universidad Nacional de La Pampa, trabajó sobre casi 300 sentencias de esa provincia haciendo análisis cuantitativo y cualitativo, para estudiar cómo se modificaron o no las sentencias a partir de esta nueva legislación.
 
Los textos exploran y analizan el discurso jurídico plasmado en 232 sentencias dictadas por las Cámaras Criminales de La Pampa, una situada en General Pico y dos en Santa Rosa, entre 1995 y 2007. Además, se incluyeron los autos de procesamiento y de sobreseimiento dictados en el Juzgado de Instrucción en lo Correccional n 6 de Santa Rosa, de 2001 a 2010, y las sentencias en causas dictadas por la comisión de delitos contra la integridad sexual dictadas entre 2008 y 2010 por las Cámaras Criminales de Santa Rosa .
 
“Nuestro objetivo era corroborar que los operadores jurídicos participan de ciertas ideas e imágenes respecto de la familia sustentadas por el discurso jurídico, que la caracteriza como un ámbito de intimidad y privacidad. También que los operadores del derecho a través del discurso jurídico hacen mérito de la moral sexual de las personas en el contexto del grupo familiar, valoran o no la palabra de los niños/niñas y sustentan representaciones sociales respecto de la niñez y de las mujeres, de las víctimas del delito. Frecuentemente estas representaciones sociales están construidas sobre la base de prejuicios y/o perspectivas religiosas, morales, políticas”, explica Salanueva en la introducción.
 
Víctimas y victimarios
 
De las 232 sentencias estudiadas se encontraron 193 con víctimas mujeres. En 29 el sujeto pasivo es varón, 4 tienen sujetos pasivos de ambos sexos y en 6 sentencias no consta el dato del sexo de la víctima. El victimario en todos los casos fue varón (ver aparte). En cuanto a la edad de las víctimas la mayoría son menores de edad, especialmente niñas. Igual resultado se obtiene del análisis de las veinte sentencias dictadas entre 2008 y 2010 en la Cámara Criminal 1 de Santa Rosa.
 
En 154 sentencias las víctimas eran menores de edad: 95 con víctimas menores de 13 años; 38 con víctimas entre 13 y 16 años, 9 en las que los abusados tenían entre 16 y 18 años, y 12 sentencias donde no se menciona la edad de la víctima. En las 20 sentencias del período 2008-2010, las 24 víctimas eran menores de edad.
 
“Entre 1995 y 2007, los niños y niñas más pequeños son las víctimas preferidas, un 40,95 por ciento de los casos tiene como sujetos pasivos del delito a menores de 13 años. Esto refuerza la idea de asimetría de poder entre los involucrados y las amenazas o la violencia física y psicológica para obtener el silencio y el ocultamiento. La posición de poder en la se encuentra el victimario explica que –según veremos– en 82 casos es cometido por alguien conocido o de la familia del niño/niña (amigo de la familia, concubino de la madre o padre de la víctima). Si a ello sumamos que para la Convención de Derecho del Niño, niño es la persona hasta los 18 años, el abuso sexual en menores de edad asciende a 78,45 por ciento”, detalla la investigación.
 
“Pensamos que esto tiene que ver con la concepción de los niños y niñas como objetos y no como sujetos de derechos, es decir una cuestión de género y a la vez intergeneracional. También se relaciona con el tratamiento que la sociedad y las familias hacen del cuerpo de los menores, un cuerpo que es fácilmente abordable, controlable, tratado como cosa en función de la satisfacción ajena y que en muchas familias a tenor de la lectura de las sentencias es objeto de transacción. Advertimos que no hay ninguna sentencia en que haya más de una víctima, y que esas víctimas sean mayores de edad. Y que hay sólo dos casos en las que había más de una víctima, en las que las víctimas fueran menores y mayores de edad. Esto es un modo de corroborar que el sujeto pasivo tiene que desplegar toda una serie de acciones tendentes a lograr su objetivo que lo llevan a concentrarse en la producción del delito sobre una sola persona”, dicen Olga Salanueva y Daniela Zaikoski Biscay
 
La misma investigación da cuenta de que los datos obtenidos son compatibles con los informados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y con los del Departamento de Estadística de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia Provincial, de 2010: en cuanto a las edades y género de las víctimas, son mujeres el 84 por ciento, varones el 16. Las edades van de 6 a 15 años.
 
Lugar del hecho
 
Abundan en la casuística como lugares preferidos para cometer el abuso las casas de familia, los galponcitos, los autos con que se llevan y traen a los chicos de la escuela. En menor medida los descampados y las obras en construcción. “Si relacionamos el hecho de que generalmente el victimario es algún conocido, en su mayoría un vecino (27), amigo de la familia (19), concubino de la madre (47), padre (16) o docente (2), y que los casos ocurran en familias nucleares (64 casos), o ensamblada (56) o monoparental (31), se advierte fácilmente que el victimario no tenga que irse muy lejos para abusar o violar. Sólo en 49 casos los abusadores son extraños”, señala la investigación.
 
“Es significativo que esta articulación conocido o extraño/tipo de familia sea ignorada en el relato de muchas sentencias, lo que desdibuja la responsabilidad familiar si la víctima es menor de edad. En sentido que hemos dado al lugar del hecho no sólo tiene connotación espacial; implica para la víctima pertenencia a un espacio donde se supone no la van a dañar y donde debería estar segura y cuidada sobre todo si es menor de edad. Significa privacidad, secreto, clandestinidad e impunidad para el abusador, porque de alguna manera ¿quién va a sospechar?”, plantean las autoras.
 
Consecuencias
 
Las sentencias del período 1995 a 2007 no abundan en alusiones a las consecuencias inmediatas del delito. Aun así las autoras detectaron once casos de embarazo, sin que en ninguna sentencia se mencione algún tipo de acción para determinar la filiación del niño.
 
Los peritos determinaron en 23 casos daños psíquicos y en nueve casos tanto daños físicos como psíquicos. En varias sentencias surge la preocupación de si el delito afectó o afectará el normal desarrollo de la sexualidad. “En 153 casos no existe mención a ninguna consecuencia derivada del delito, lo que lleva a pensar que el daño mismo es solo el hecho del abuso sexual, cuestión que obstaculiza cualquier otro análisis e impide ver al delito como proceso en el que se involucra toda la persona de la víctima, no solo sus órganos genitales”, explican.
 
Entre lasconclusiones, Salanueva y Zaikoski Biscay señalan que:
 
– Los operadores persisten en investigar la conducta sexual de las víctimas, el cuerpo de las personas abusadas y su testimonio –que debe mantenerse inalterado en el transcurso de los múltiples procedimientos a los que son sometidas– sigue representando en la organización e instrucción de las causas elementos de muchísima importancia.
 
– Se descree de las mujeres que tienen o han tenido relaciones afectivas o son conocidas de sus victimarios.
 
– El nivel de imperceptibilidad del daño y en particular el daño psíquico (que produce el abuso) es tal que si no son verificados “científicamente” por médicos legistas o forenses, no hay delito.
 
“Mediante esta investigación hemos podido corroborar más que suficientemente la hipótesis que guió este trabajo: que los operadores jurídicos trasladan y aplican su perspectiva de clase y género basada en una determinada moral sexual al tratamiento de los hechos delictivos en los que le toca intervenir y que se manifiesta en la valoración del hecho, selección de las pruebas y en el establecimiento de la condena y graduación de la pena, es decir tiene una seria dificultad de descentrarse de sus atributos sociales”.