LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA

A fines de agosto, la Oficina de Género del Tribunal Superior de Justicia y el  Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura   de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentaron el libro “Principios de Yogyakarta. Principios sobre  la  aplicación de la legislación internacional de los Derechos Humanos  en  relación con la orientación sexual y la identidad de género”, en  versión ilustrada por Ana Sanfelippo y publicada por Editorial  Jusbaires. Aquí ofrecemos un adelanto.
Lohana Berkins, Responsable de la Oficina de Género y Orientación Sexual        
Diana Maffía, Directora del Observatorio de Género en la Justicia de la CABA
 
Prólogo
 
Los Principios de Yogyakarta, difundidos en 2007 como fruto del trabajo de un equipo internacional de especialistas forman parte del Soft Law[1] del derecho internacional de derechos humanos.
 
Tratándose de una población especialmente vulnerabilizada por razones de género, las personas LGBTTTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgénero e Intersexuales) redefinen sus derechos de modo de alcanzar la igualdad real, y explicitan además las obligaciones del Estado para dar garantía a esos derechos. Tanto la redefinición de derechos como la obligación estatal son relevantes para el propósito del Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, creado en 2012 con el objetivo de indagar sobre la equidad de género tanto dentro del poder judicial y desde el punto de vista de las personas justiciables, a fin de dar garantías de la igualdad de oportunidades en el acceso a la justicia.
A fines de 2013 se realizó la presentación pública de la Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual, creada en el ámbito del Observatorio con el objetivo de proponer análisis e iniciativas orientadas a remover las barreras al acceso a la justicia que afectan a lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgéneros, hombres trans e intersexuales; así como de contribuir a visibilizar, prevenir y erradicar la discriminación de quienes expresan identidades de género y sexualidades no normativas tanto en la estructura de la justicia como en relación con la atención de sus necesidades jurídicas.
Para definir sus intervenciones, la Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual realizó entrevistas en profundidad a activistas LGBTTTI y a operadoras y operadores de la Justicia de la CABA, con el objetivo de relevar opiniones acerca de los obstáculos específicos en el acceso a la justicia que enfrentan lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero y mujeres y hombres trans y las estrategias o medidas para contrarrestar estas situaciones.
En relación con los obstáculos en el acceso a la justicia para las comunidades mencionadas, las y los operadoras/es de la justicia destacaron los siguientes aspectos: 
·       Subsisten en el ámbito de la justicia los mismos prejuicios prevalecientes en la sociedad y en la cultura
·       Hostilidad del sistema de justicia frente a estas comunidades y la desconfianza de las comunidades frente al sistema de justicia
·       Dificultad de travestis para realizar violencia y abuso así como para acreditar la condición de víctima.
·       Falta de institucionalidad de los temas género, identidad de género y sexualidades en el sistema de justicia
·       Falta de sensibilización y capacitación en género, identidad de género y sexualidades entre las y los operadoras/es jurídicos
·       Los avances en la legislación no han sido acompañados por guías de procedimiento o protocolos de actuación en la materia.
De modo coincidente, las y los activistas LGBTTTI consultadas/os pusieron el énfasis en los siguientes obstáculos:
·       Profundo desconocimiento de la justicia sobre géneros, identidad de género y sexualidades
·       Existencia de prejuicios muy arraigados: mirada estereotipada, homo-lesbo-transfóbica, biologicista y binaria del sexo y del género
·       Decisiones de la justicia sesgadas por prejuicios y estereotipos acerca de las identidades, las prácticas sexuales y la conformación de las familias.
·       Carencia de un enfoque de derechos humanos
·       Influencia cultural y política de la Iglesia católica en la justicia
·       Persistencia de núcleos duros de conservadurismo en el sistema y en las personas que imparten justicia.
·       Dificultad para acreditar la condición de víctima a las personas trans
En cuanto a las estrategias o medidas a las que operadores/as de la justicia y activistas LGTTBI mencionaron para contrarrestar los obstáculos identificados, se destacan:
·       Democratización del derecho y la justicia
·       Capacitación de operadoras/es de justicia en género, identidad de género, sexualidades y derechos humanos
·       Producción y difusión de materiales sobre la temática
·       Canales de participación ciudadana en la justicia
·       Alfabetización jurídica
·       Visibilizar la temática dentro de la propia estructura de la justicia
·       Modificar las categorías de registro y producción de datos de la justicia para dar cuenta del género y la orientación sexual
En este contexto, nos parece oportuno difundir un documento todavía poco conocido para asegurar su lectura, debate y sobre todo su uso por parte de las autoridades responsables de la aplicación de las diversas políticas con las que los Estados responden a su obligación de respetar, promover y garantizar el plexo de derechos para la construcción de ciudadanías plenas.
 

 


[1]La expresión “soft law” se refiere a documentos jurídicos sin fuerza vinculante para los Estados, pero con efectos que los tornan relevantes por la autoridad que emanan y su congruencia con el sistema de garantías internacionales vigente. En las sociedades dispuestas a aceptar estas obligaciones, permite acuerdos y consensos internacionales que repercuten de diferentes formas en la formación, desarrollo,interpretación, aplicación y cumplimiento de los derechos allí enunciados.