COMO IMPACTARA EN LAS RELACIONES FAMILIARES EL FUTURO CODIGO CIVIL

na21fo01 Y por casa cómo andamos

Especialistas del movimiento de mujeres analizan los alcances de las modificaciones proyectadas en torno de la división de roles en la familia, las responsabilidades parentales y los nuevos derechos de niños y adolescentes. El debate.

De aprobarse el anteproyecto de Reforma del Código Civil, que en unos diez días estaría ingresando al Congreso para su tratamiento, un principio de equidad regulará las relaciones entre los géneros, modificando concretamente la vida de las mujeres: las tareas domésticas y de cuidados de niños, ancianos o personas con discapacidad, por ejemplo, tendrán una compensación económica en caso de divorcio o separación.

 

«Me parece que por primera vez se hace un reconocimiento expreso al trabajo en la división del hogar y la división de roles en la familia, entre quien trabaja afuera y quien trabaja en el hogar. Y del valor que tiene eso», dice Natalia Gherardi, directora Ejecutiva de ELA.

«Esta regulación denota el estudio y el esfuerzo porque el derecho de familia pueda acompañar los cambios en la sociedad», apunta Gherardi en relación con los cambios que propone el anteproyecto sobre la división de trabajo en los hogares.

La iniciativa establece que los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la convivencia y la separación de hecho. Y establece además un sistema de «compensaciones»: «el cónyuge a quien el divorcio signifique un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de su situación» y que tiene como causa «el vínculo familiar y su ruptura, tiene derecho a una compensación». Para la fijación de esos alimentos establece, entre otros aspectos a tener en cuenta, «el trabajo del hogar, la dedicación a la crianza y al cuidado de los hijos y sus edades» y «la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge». «Incluye por ejemplo el típico caso de una mujer que trabaja como secretaria en el trabajo del otro y, como es familiar, no tiene un sueldo. Hoy no se tiene en cuenta porque no hay sistema de compensaciones. Simplemente vos te divorciás y podés dividir la sociedad conyugal por partes iguales. A lo máximo que podés aspirar es a alimentos, si hay culpa», explica Gherardi. Este sistema transforma todo esto porque ya no hay culpa. Basta con que uno de los dos no quiera ya vivir en el matrimonio; las razones subjetivas siguen existiendo, pero queda por fuera de lo que le incumbe al juez.

Acerca del impacto que produciría este cambio, Gherardi advierte: «La ley nunca transforma la realidad, el derecho regula algunas formas de convivencia y, de alguna manera, las relaciones sociales. Ahora, que el Derecho reconozca que hay una división del trabajo y que hay valor en los diferentes tipos de trabajo no sólo por nombrarlos sino para que haya una consecuencia jurídica en caso de disolución sirve para hacer visible el valor».

Varias expertas coincidieron en que se trata de un cambio potencialmente transformador por lo que propone para el ejercicio de la autonomía. Hay un principio general de igualdad y lo que hace es buscar la manera de que esa igualdad se haga efectiva. Minyersky, sin embargo, sostiene que el principio está disperso en distintos puntos y que «habría que tratar de establecerlo más firme».

Para poner en contexto el cambio que implica la medida, vale recordar que, en 2006, la diputada Marcela Rodríguez había presentado un proyecto que buscaba modificar el artículo 199 del Código Civil para incorporar la responsabilidad compartida en condiciones de igualdad de la crianza y las tareas domésticas. El proyecto tuvo dictamen sin disidencias en las Comisiones de Legislación General y la de Familia, Niñez y Adolescencia pero «ante críticas de algunos medios», dijo la diputada, no llegó al recinto. «Quieren exigir que los maridos compartan las tareas domésticas» tituló un matutino, y a lo largo de la nota recogió las voces de quienes consideraban la propuesta un «disparate» y decían que el Congreso «está para cosas más importantes».

Que «un principio de responsabilidades compartidas» tenga «el correlato económico patrimonial es lo menos que se puede pedir –insiste la diputada–. Pero lo que sería revolucionario en la realidad es que podamos tener este intercambio de roles en condiciones de igualdad» y no, como en la actualidad, que las mujeres nos conformemos con la frase «mi marido me ayuda», cuando esa ayuda en general «es ir al supermercado y hacer asado o llevar a los chicos al parque». «¿Cuánto ‘mi marido me ayuda’ hay que limpia el baño? Esta socialización ha implicado tal carga y tan fuerte que las mujeres nos decimos ‘mi marido me ayuda’, cuando se trata de entender qué es lo que corresponde que haga. Nada más y nada menos» (ver aparte).

LA DISTRIBUCION DE TAREAS EN EL HOGAR

Cuidar es trabajar

«Las principales responsables de cuidar son las madres»: el 76 por ciento de los casos se encarga del cuidado y en el 50 por ciento de los casos lo hacen de manera exclusiva. El dato se desprende del estudio de opinión «La organización del cuidado en el área metropolitana de Buenos Aires», realizado entre julio y agosto de 2011, con 804 entrevistas a mujeres y varones, por MBC Mori Consultores.

El estudio indicó además que «las tareas de cuidado recaen en mucha menor medida en los padres (22 por ciento) y en otras personas mayores de edad, ya sea que vivan o no en el hogar de referencia (18 y 10 por ciento, respectivamente). En ambos casos se trata mayoritariamente de abuelas y, en menor medida, de hermanos/as y tías. Sólo el 5 por ciento de los hogares relevados contrata personal para el cuidado de los niños. En el 3,3 por ciento de los casos se trata de la misma persona contratada para las tareas domésticas (limpieza, cocina)».

El estudio es parte del trabajo «De eso no se habla: el cuidado en la agenda pública. Estudio de opinión sobre la organización del cuidado», del Equipo Interdisciplinario de Justicia y Género, en el que se le da visibilidad al problema que intenta subsanar la reforma al Código Civil en relación con la distribución equitativa de tareas y cuidados en las familias. El equipo de investigación estuvo integrado por Natalia Gherardi, Laura Pautassi y Carla Zibecchi.

Si bien la investigación reconoce que en los últimos años los varones participan más en el cuidado de hijos e hijas, dice que lo hacen principalmente «en aquellas tareas vinculadas con el espacio público (llevarlos a la escuela, al médico, realizar paseos)» y «no con aquellas que deben efectuarse en el interior del hogar». «En concordancia con tal fenómeno, se observa que en las últimas tres décadas poco ha variado el compromiso de los padres varones en las tareas domésticas del hogar», plantea. Allí se define al cuidado como un trabajo «porque implica tiempo, desgaste de energía y genera valor». «Es precisamente el trabajo de cuidar a otros el que permite la reproducción de la fuerza de trabajo que necesita la sociedad capitalista. De allí se deriva su relevancia no sólo social sino también económica», dicen. Sin embargo, no se trata de cualquier trabajo, tiene características particulares, como: «Son intergeneracionales, esto es, se cuida a las personas en los extremos de su vida: cuidado a niños/as y a adultos mayores». «También hay un componente ideológico y moral. Existen formas de cuidado que son valoradas en determinados momentos por la sociedad y que representan ‘modelos’ de buenas prácticas de cuidado. Por ejemplo, las recomendaciones de médicos pediatras en relación con el cuidado de los hijos o el momento que se considera adecuado que un niño o niña ingrese al sistema educativo.» En este sentido, «existe la creencia extendida –y errónea– de que las mujeres están naturalmente mejor dotadas para llevar adelante estas tareas de cuidado, en sus roles de madres y/o abuelas».

Diversas investigaciones de la región plantean que la necesidad de distribuir tareas puertas adentro debe ser acompañada por una fuerte participación del Estado, otorgando servicios de cuidado de manera universal, y también de las empresas, con diversas políticas que fomenten lo que se llama la «conciliación trabajo-familia». Sin embargo, ésta es una prioridad que todavía no está visibilizada como tal por los distintos actores.

Según la investigación «De eso no se habla», las consecuencias están a la vista:

– «El proceso de envejecimiento de la población y la ausencia de políticas específicas al cuidado parecen pronosticar un contexto poco promisorio donde la carga del trabajo continuará siendo exclusiva responsabilidad de las familias y, dentro de ellas, de las mujeres. Lo cual produce frecuentemente que la mujer de escasos recursos no se inserte en el mercado laboral o tenga una trayectoria laboral intermitente y precaria (Zibecchi, 2010).»

– Es importante que exista una distribución más igualitaria del tiempo entre las personas y esto se vincula íntimamente con la distribución de la carga de cuidado y trabajo doméstico no remunerado. Ambos tipos de trabajo consumen tiempo que no puede dedicarse a otras actividades, como el trabajo en el mercado laboral, cuidado de sí mismo (autocuidado), el ocio, la participación política, entre otras actividades socialmente muy relevantes. Como destaca la Cepal: «El tiempo es, en última instancia, el recurso escaso por excelencia».

– «Se ha demostrado que la ausencia de políticas de conciliación conlleva a que las personas sean menos productivas en su trabajo y/o exista una subutilización de la fuerza de trabajo femenina (Rodríguez Enríquez, 2009).»

– «Finalmente, una distribución desigual del cuidado limita y condiciona las oportunidades sociales de las mujeres, en especial su autonomía económica.»

En ese sentido, el 28 por ciento de las mujeres ocupadas de América latina y el Caribe lo están a tiempo parcial, frente a un 16 por ciento de los hombres ocupados, según indica el informe «¿Qué Estado para qué igualdad? XI Conferencia Regional sobre la mujer en América latina y el Caribe, Brasilia, 13 a 16 de julio de 2010», de la Secretaría de Políticas para as mulheres, Comisión Económica para América Latina (Cepal), Naciones Unidas. Además, la región cuenta con una alta informalidad y las mujeres son las que más trabajan en empleos precarios. En América latina y el Caribe más del 50 por ciento de las mujeres trabaja sin registro en los circuitos legales, según «Trabajo y Familia: hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social», de la OIT y el PNUD.

EL VALOR DE LA CRIANZA

Tareas del día

El valor de la crianza como principio de equidad se plasma también en el capítulo «Responsabilidades parentales». A la hora de evaluar el deber de alimentos, reconoce el valor de las «tareas de cuidado personal»: «Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención».

Hay coincidencia entre las abogadas consultadas en que se trata de un artículo fundamental, ya que jerarquiza la «tarea de cuidado personal», que en su amplísima mayoría está a cargo de las mujeres y le otorga un valor económico, que la jurisprudencia ya estaba contemplando. «En la vida cotidiana esto va a repercutir favorablemente, no sólo porque normatiza situaciones de hecho, sino que va a crear en las mujeres un reconocimiento a su tarea, desde lo económico y desde lo social. Por otro lado, esto bajará la violencia psicológica y el abuso emocional al que están sometidas muchas madres a cargo de sus hijos/as, cuando no sólo no son valoradas por las responsabilidades que ejercen para el cuidado de los/as mismos/as, sino también porque se las invisibiliza en dicha responsabilidad, que casi nunca es valorada», dijo la abogada especializada en temas de familia Carmen Storani.

La letra del anteproyecto recoge el día a día de la vida familiar en la definición de «responsabilidad parental», entendiendo por ella «el conjunto de deberes y derechos» de los padres sobre «la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y protección integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado». En todos los casos, esa crianza debe tener en cuenta «la autonomía, progresiva del hijo» (porque a medida que aumenta la autonomía disminuye «la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos»), pero también el derecho del chico «a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta».

El interés superior del niño es rector y se prohíben expresamente los malos tratos. «Nuestro Código tenía una norma deficiente, decía que se podía ejercer ‘moderadamente’, pero eso era autorizar porque era algo de interpretación muy personal», dijo Minyersky. La incorporación de los tratados internacionales y de derechos en este punto fue valorada por todas las expertas consultadas.

Se incorpora además la figura del «adolescente» para un menor de edad entre los 13 y 18 años y se le otorgan derechos que antes no tenía, por ejemplo en relación con los derechos de los niños sobre su propio cuerpo: «Tienen aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física». Esto habilita la posibilidad de consultar sobre la provisión de anticonceptivos, por ejemplo, algo que está contemplado en el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva o en la Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable de la Ciudad de Buenos Aires, pero de difícil cumplimiento.

Además, a partir de los 16 años, el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo. «No quiere decir que un niño o adolescente va a hacer lo que quiere. Se tiende a relaciones más de intercambio con los progenitores. Y hasta los 18 años con una gran participación. Por ejemplo, el derecho a ser oído en el proceso educativo, en los derechos personalísimos, a mantener vínculos con parientes. Son normas con alto contenido solidario», resumió Minyersky.

Alimentos hasta los 25

Al conocerse que la propuesta de reforma del Código Civil propone extender la obligación de mantener a los hijos e hijas de entre 21 y 25 años, algunos medios levantaron la propuesta como «polémica» por las exigencias que implicaría para los padres. Lo que plantea el anteproyecto, en realidad, es que esto se aplicará para los casos en que «la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente».

En la práctica, muchas familias de clase media siguen apoyando a sus hijos e hijas. Sin embargo, en gran cantidad de casos, los problemas surgen cuando las parejas están separadas: muchos hombres suelen desentenderse de los alimentos cuando el adolescente pasa a ser mayor de edad y son las madres, con las que en general conviven los hijos e hijas, las que deben hacerse cargo. «Ahora se le autoriza al conviviente con el niño iniciar la acción aunque sea mayor de edad, lo mismo es en relación con los hijos cuando se capacitan y estudian, que se extiende hasta los 25 años. Hay una suma de esos alimentos que va a entregar el no conviviente que pasa directamente al joven para sus gastos personales. Se trató de hacer algo con bastante equilibrio entre los derechos y obligaciones para este grupo», explicó Nelly Minyersky.

Fuente: Pagina/12